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Comunicado de la Mesa de Unidad Sindical Cierre de la paritaria 2021-2022


Después de arduas negociaciones hemos alcanzado un acuerdo para cerrar la negociación paritaria correspondiente al periodo anual 2021-2022.

Lamentablemente el proceso inflacionario amenazaba volver a licuar nuestros salarios, razón por la cual esta Mesa, haciendo uso de la cláusula de revisión explicita en la negociación anterior que había arrojado un 59 por ciento de corrección salarial para el periodo mencionado, acordó otro tres por ciento de corrección salarial. De esta manera el periodo mencionado termina con un ajuste del 62 por ciento para todos los salarios de los representados por las Organizaciones que conformamos esta Mesa.

El nuevo aumento se distribuye de la siguiente manera:

PRIMERO: Adicionalmente a los aumentos ya pactados por las Partes por el periodo paritario julio 2021 – junio 2022, las Empresas otorgarán el siguiente incremento, no acumulativo, el mismo sobre los salarios de cada categoría según la escala salarial vigente a junio de 2021:

a) A partir de julio 2022, un incremento equivalente al 3 %, el cual se distribuirá de la siguiente manera: (i) un 1,5% en un 60% al salario básico y el 40% restante al Adicional Especial y, (ii) el 1,5 % restante del incremento mencionado se distribuirá al valor del viatico convencional no sujeto a rendición, ello en un todo conforme con lo dispuesto por el artículo 106 de la LCT, artículo 4 del decreto 633/2018, y normativa concordante de los Convenios Colectivos correspondientes. El 60 % de este rubro será considerado a los fines del cálculo de productividad y turnos especiales. El 100 % del incremento estipulado en el presente inciso será considerado para el cálculo de horas extras, salario anual complementario, vacaciones, y otros conceptos previstos para el viatico convencional de cada uno de los Convenios Colectivos.

b) El incremento estipulado en el inciso precedente será considerado en la base salarial para la negociación de la paritaria correspondiente al periodo julio 2022/junio 2023. Asimismo, el presente incremento será aplicable a los efectos del pago del “Día del Trabajador Telefónico” del año 2023.

c) Para el caso de los trabajadores de la actividad móvil (TMA), el incremento estipulado en el inciso a) se aplicará en un 100 % al salario básico.

SEGUNDO: Las Partes establecen que los incrementos aquí establecidos corresponden

al periodo abril/22 a junio/22.

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