Sólo dirigido a los y las compañeras de la empresa Telecom
Tres por ciento adicional
Esta suma no remunerativa por única vez tiene carácter extraordinario afectando sólo a los y las compañeras pertenecientes a la empresa Telecom, y tiene las siguientes características y modalidad de pago:
Un pago de carácter único y extraordinario no remunerativo para cada categoría, el cual se pagará con los haberes del mes de junio 2022 bajo la voz “Gratificación Extraordinaria por Única Vez NR 10-6-22”. El pago estipulado en el presente tendrá la misma naturaleza y se liquidará conforme lo previsto por el artículo 106 de la LCT y artículo 4 del decreto 633/2018.
En relación a la suma por única vez no remunerativa detallada, sin perjuicio de su carácter, la empresa realizará una contribución equivalente al valor que por aportes del trabajador y contribuciones a la obra social se hubiera realizado si el valor hubiera tenido el carácter remunerativo, incluyendo el monto destinado al Fondo Solidario de Redistribución (ex ANSSAL) dependiente de la Superintendencia de Servicios de Salud. Esta contribución empresarial se depositará en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones.
Oportunamente cada organización perteneciente a esta Mesa publicará los montos correspondientes a cada categoría convencional.
Reclamamos además ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, un 2% de atraso salarial originado en la paritaria 2019/2020. Ante el compromiso verbal de saldar esta diferencia, compromiso que no se efectivizó oportunamente, reclamamos que ese pago se efectúe de forma inmediata con las actualizaciones correspondientes.
Se fijó de común acuerdo para llevar adelante la reunión el día 22 de Junio a las 14:00 hs.
Buenos Aires, 10 de junio de 2022
