En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de setiembre de 2013, se reúnen en representación del CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (en adelante CEPETEL) los Sres. José ZAS, Ricardo Mario PUERTAS, Monica ROCOTOVICH, Ricardo STOPP, Patricio ARBELO y Ricardo AVIGLIANO, con la representacion legal del Dr. Fernando NUGUER; en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. los Sres. Daniel Gustavo DI FILIPPO, Nicolas PARRA y Hugo RE quienes acuerdan lo siguiente para el personal convencionado en el CCT 172/91 “E”:
PRIMERO: Las Partes acuerdan reemplazar a partir del 01/01/2014 el Anexo I del CCT 172/91 E y las actas modificatorias celebradas con posterioridad, por lo indicado en el Anexo 1 del presente.
Con la vigencia de las nuevas carreras laborales establecidas en el Anexo 1 del presente, las Partes introducen diferentes posibilidades de desarrollo profesional dentro del ámbito del convenio mencionado, a saber:
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Promociones basadas en el enriquecimiento de las tareas y en la ampliación de conocimientos y funciones. Limitado en sus dos últimos niveles al cupo que se determine de acuerdo a las necesidades detectadas por las Partes.
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Mejora en el posicionamiento, basada en una mejora cualitativa en la realización de su trabajo, en la profundización de conocimientos y mayor dedicación.
El nuevo régimen de carreras tendrá un periodo de transición de 3 años, impactando en forma y definitiva a partir de enero de 2017, de acuerdo a lo que se establece en el punto 8 del Anexo 1 del presente.