En la Ciudad de Buenos Aires, el 01 de Marzo de 2021, se reúnen por una parte el SINDICATO DE LOS PROFESIONALES DE LAS TELECOMUNICACIONES (CePETEL), representada por los Sres. Luis Costa, Patricio Arbelo, Daniel Herrero y Maria Elisa Ronco y por otra parte la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S. A. en adelante “la Empresa”, representada por los Sres. Sergio Mariano Peri, Hugo Re, Gabriel Iris y Pablo Cancelare (la
Empresa en su conjunto con Cepetel, “las partes”), quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en los CCT 172/91
CONSIDERANDO:
• Que el avance de las nuevas tecnologías permite agilizar procesos como ser el de la virtualización de la consulta médica, de modo tal de poder contactarnos con una opinión experta y recibir atención médica por vía remota, haciendo más accesible y oportuna la prestación por medio de las mismas.
• Que, dada la dispersión geográfica de la Empresa, la modalidad de médico virtual permite abordar cualquier tipo de licencia médica sin necesidad de desplazamiento hacia un centro de salud a los efectos de la revisación médica presencial, evitando que las/os trabajadores deambulen en forma innecesaria cuando está afectada su salud.
• Que la atención médica remota representa un aporte valioso para restablecer la salud o estabilizar un cuadro crónico hasta que pueda ser valorado por el especialista en forma presencial en el caso que corresponda.
Es por ello que, en el marco del Comité Mixto de Salud, Seguridad Laboral y Ambiente y acorde a las atribuciones del mismo, las partes acuerdan lo siguiente:
Artículo 1.- Las partes acuerdan incorporar la modalidad de atención médica virtual, dentro del procedimiento establecido para el otorgamiento y justificación de las licencias por enfermedad inculpable.
Artículo 2.- A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente Acta, el procedimiento será el siguiente:
• El/la trabajador/a dará aviso, por medio de Autogestión, de su ausencia por enfermedad a través de la APP de empleados de la empresa. Dicha novedad se comunica en forma automática a su líder directo.
• La herramienta le asigna un turno para generar el control médico virtual, al cual el/la trabajador/a se conectará por medio de una video llamada en el horario asignado. El o la profesional interviniente se identificará ante los trabajadores. De no conectarse, se le volverá a asignar otro turno para concretar el control médico virtual. Los turnos médicos virtuales se asignarán entre las 8:00 hs de la mañana y las 20 hs.
• Al finalizar la video llamada, el/la trabajador/a recibirá una constancia de atención con la resolución del caso haciendo un clic en la App en la sección “constancia de atención”. El acceso al historial laboral solo lo tendrá habilitado Trabajador/a, Líder y Medicina Laboral de la empresa, con la siguiente información: fecha de inicio y fin de la licencia o status de la misma. Los datos médicos consignados son confidenciales.
• En el caso que el/la trabajador/a no se conecte a la video llamada virtual en el horario asignado, no podrá justificarse en esta instancia la enfermedad aducida.
Articulo 3.- Si el/la trabajador/a adujera problemas de conectividad y no pudiera dar aviso por Autogestión de su ausencia por enfermedad por ese motivo durante las primeras horas de su jornada laboral, deberá comunicarse con su líder para informar la ausencia y realizar la Autogestión en lo que resta de la misma.
Artículo 4.- La parte empresaria creará un registro medico digital, el cual será fuente para el diseño de políticas de promoción y prevención en salud por parte del Comité Mixto de Salud, Seguridad Laboral y Ambiente en cumplimiento de las atribuciones del mismo descriptas en el Acta Paritaria que lo conformó.
Articulo 5.- La parte empresaria pondrá a disposición de los y las trabajadores/as un curso de capacitación virtual para la correcta utilización de la herramienta de Autogestión de la ausencia.
Articulo 6.- Las partes acuerdan reunirse cada dos meses a partir de la fecha de firma de la presente Acta y por el periodo de un año, a los efectos de evaluar la implementación.
Se firman tres (3) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.
Para visualizar esta información como PDF haga click en el siguiente enlace: http://www.cepetel.org.ar/wp-content/uploads/2021/05/Acta-MEDICO-VIRTUAL-CEPETEL-20210301_-.pdf