Queremos informarles la situación real y actual del CCT 210/93, que contradice el discurso que pretende instalar TELECOM sobre la no vigencia del mismo. Según la legislación argentina el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 210/93, suscripto por la empresa TELECOM y el CEPETEL, se encuentra totalmente vigente por el concepto denominado ULTRAACTIVIDAD, que implica que el CCT conserva su validez y vigencia hasta tanto sea sustituido por uno nuevo. Nuestra entidad sindical ha defendido reiteradamente la vigencia y la aplicación del CCT 210/93, y ha respondido y rechazado cada una de las presentaciones empresarias que intentan tergiversar la realidad negando su vigencia. Como reafirmación de lo expuesto, el Ministerio de Trabajo ha procedido a acumular los acuerdos salariales firmados durante los últimos años entre la empresa TELECOM y el CEPETEL en el legajo de dicho Convenio Colectivo, reconociendo de esta forma la vigencia del mismo. En nuestras contestaciones a las sucesivos intentos de TELECOM por negar la vigencia del CCT 210/93, entre otros argumentos hemos respondido en los expedientes que tramitan ante el Ministerio de Trabajo que: “Insistimos en que la propia autoridad de aplicación mediante el Dictamen Nº 1762 de fecha 8/4/14 de la Jefa Asesoría Técnico Legal de la DNRT, que resulta compartido por Resolución de la Directora Nacional de Relaciones del Trabajo del 15/4/14, en el Expediente MTySS Nº 1.566.691/13, ya ha reconocido que la postura de Telecom de negar la vigencia del CCT Nº 210/93 resulta contradictoria con sus propios actos”. En consecuencia, queda claro que EL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 210/93 SE ENCUENTRA VIGENTE PARA LOS PROFESIONALES DE TELECOM ARGENTINA S.A.. Cualquier reclamo sobre su incumplimiento por parte de la empresa, debe ser canalizado por la Seccional respectiva y la Secretaria Gremial, quienes gestionarán con los trabajadores afectados su reclamo, y de ser necesario se recurrirá a la Justicia del Trabajo para exigir a TELECOM su cumplimiento.
POR LO TANTO, RATIFICAMOS QUE DE NINGÚN MODO ES VÁLIDO EL DISCURSO EMPRESARIO RESPECTO DE LA NO VIGENCIA DE NUESTRO CCT Nº 210/93, SIENDO NUESTRA RESPONSABILIDAD COMO TRABAJADORES NO REPETIR DICHO DISCURSO INTENCIONALMENTE ERRÓNEO Y NUESTRO DERECHO EXIGIR SU APLICACIÓN.