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Retención Sindical por acuerdo Paritario 2021/2022

Informamos a los convencionados en CEPETEL que según establecen nuestros CCT 172/91 en su art 83 para Telefónica y Gesnext, y el CCT 210/92 en su art. 88 para Telecom al realizarse un acuerdo salarial se le podrá retener a todos los trabajadores alcanzados por el mismo una suma de hasta dos días de jornal. 

Nuestra Comisión Directiva resolvió para el caso del acuerdo por el semestre 1 de julio 2021 – 31 de diciembre 2021 realizar una retención de un día del valor aproximado sólo por la fracción del aumento firmado, de acuerdo a la siguiente tabla por categoría convencional.  

CategoríaRetención Especial Acuerdo 2021 Semestre 1/7/21 – 31/12/21
G400
H450
I500
I1550
J600
J1660
J2670
K700

Asimismo, como es política habitual en estos casos la Comisión Directiva ha resuelto que se efectúe automáticamente el reintegro del importe retenido a todos los afiliadxs. El reembolso se realizará antes de fin del mes de octubre con los datos bancarios registrados actualmente.

COMISIÓN DIRECTIVA CENTRAL

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