Recordamos que, según establece nuestro CCT 172/91 en su art 83 para Telefónica y Gesnext, se le retendrá a todos los convencionados hasta dos días de jornal por renovación y/o aumento salarial que se produzca.
Telecom Argentina S.A. continúa negando nuestro CCT 210/92 donde en su art. 88 establece idéntica retención que el CCT 172/91. Por ello, nos reservamos la activación de las acciones legales respectivas.
Nuestra Comisión Directiva resolvió descontar dos días del aumento máximo en dos cuotas. LA PRIMERA se realizará con el salario del mes marzo 2020 para los trabajadores convencionadxs de estas empresas, de acuerdo con la escala adjunta. La SEGUNDA se realizará con el salario de Septiembre 2020.
Por otra parte, esta Comisión Directiva ha resuelto que se efectúe el reintegro del importe retenido. a todos los afiliadxs que lo requieran.
Para ello deberán tramitar el reintegro a través del envío de un email a la casilla: retenciones@cepetel.org.ar .
Se deberá adjuntar recibo de sueldo donde figure la retención especial, N° de Documento, Nº y tipo de cta. Bancaria (Caja de Ahorro/Cuenta Sueldo), titular de la cuenta, CBU y CUIT. – Por favor ESCRIBIR estos datos
Los datos requeridos se comenzarán a recibir desde el lunes 30 de marzo siendo el cierre el viernes 17 de abril.
La devolución se efectivizará en la semana posterior al cierre, es decir a partir del lunes 20 de abril del 2020.
Escala de retención por categoría:
Comisión Directiva Central
Para imprimir hacé click http://www.cepetel.org.ar/wp-content/uploads/2020/03/CI-3393-Retencion-2020.pdf