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Resolucion de la AFIP – TELETRABAJO o HOME OFFICE, y su incidencia en el Impuesto a las Ganancias de los trabajadores

AFIP Resolución General 4003/2017.: esta resolución establece que
serán deducibles de la base de liquidación del Impuesto a las Ganancias, “los gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado en virtud de los usos y costumbres de la actividad en cuestión, y cuyos costos no fueron reintegrados”.
Si bien la AFIP no se ha expedido formalmente, las consultas realizadas
indican que se podrían cargar en el SIRADIG el detalle de los gastos incurridos durante el año, referidos al servicio de internet e incluso la compra de equipamiento, como computadoras, impresoras, tóner, etc., cuando los mismos estuvieran a su cargo y no hubieran sido reintegrados por el empleador”.
F.572 Web- que se presenta anualmente a través del servicio “Sistema de
Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias
(SiRADIG) – Trabajador”, entre otros conceptos, figuran los “gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo” dentro de este concepto se podría incluir lo hasta aquí detallado, respaldándolo con los comprobantes (facturas de compras) correspondientes.
Con el teletrabajo, el lugar de trabajo pasó a ser el domicilio particular o el
declarado por el trabajador.

Se queres descargar el comunicado hace click en el siguiente enlace:

http://www.cepetel.org.ar/wp-content/uploads/2020/10/Teletrabajo-y-Ganancias.pdf

Aca dejamos las pantallas de ejemplo:

http://www.cepetel.org.ar/wp-content/uploads/2020/10/Pantallas.docx

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