Atento a las consultas que hemos recibido, queremos recordarles a todos los compañeros que revistan en las empresas del grupo TELEFONICA, que la creación de nuevas estructuras, como por ejemplo “HISPAM”, o que estén brindando servicio bajo la modalidad de Teletrabajo, no significa ningún cambio en sus derechos laborales, horarios, o semana laboral.
Los trabajadores que se encuentran encuadrados en CePETel, continúan con los mismos derechos, al igual que el resto de los encuadrados en cualquier CCT, de la misma forma los trabajadores fuera de convenio dentro de la LCT. Cualquiera sea la empresa del grupo Telefónica que se desempeñe en Argentina, rige la legislación laboral argentina, con horarios, y feriados correspondientes.
El Teletrabajo es una modalidad de trabajo tal como lo define la nueva ley por lo que tampoco modifica nada en estos aspectos.
De la misma forma rige el acta de “desconexión laboral” firmada en septiembre del 2019, por lo que es un derecho desconectarse luego de su horario laboral y en caso de que exista una necesidad o ser convocados a trabajar, se deben abonar horas extras o turno diagramado, según corresponda o guardias pasivas y horas extras en caso de activarse la misma para aquellos trabajadores que tengan este régimen. Todo esto regulado en el acta firmada el 10 de septiembre del 2015.
Que la empresa haya determinado que se brinde servicios a otros países, o se brinde servicio vía remota, no significa de ninguna forma que se modifique nuestro horario laboral, ni feriados, ni derecho alguno.
Esto fue ratificado en la reunión que se mantuvo con la empresa el día 21/10/21, por lo que no puede existir confusión alguna sobre este punto.
Cualquier duda comunicarse con su delegado, seccional o al mail: gremial@cepetel.org.ar
COMISIÓN DIRECTIVA CENTRAL – Comisión Paritaria Nacional