Ciclo de Conferencias
El 25 de Noviembre próximo pasado realizamos una nueva conferencia destinada esta vez a los/las compañeros/as que se encuentran en situación de desempleo al 30-Jul-2021 según lo establecido en el Decreto 674-2021 del Gobierno Nacional que crea el beneficio de la Prestación Anticipada (Jubilación Anticipada). Disertó sobre el tema el abogado previsionalista Aníbal Paz, especializado en derecho del trabajo y de la seguridad social, además asesor laboral y previsional de sindicatos, colegios profesionales y otras instituciones. Resumimos a continuación los puntos sobresalientes de la presentación:
Prestación Anticipada – el Decreto 674, requisitos y limitaciones
1.- Pueden acceder a la Prestación quienes hayan trabajado dentro del Régimen Genearal regulado por la ley 24241.
2.- Pueden acceder a la Prestación varones con 60 años o más y mujeres con 55 años o más
3.- Se debe acreditar 30 años de servicio con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el Régimen de Reciprocidad.
4.- Sólo se reconocerán años de servicio con aportes efectivos verificables en el Sistema Previsional, y en caso de faltantes con la presentación de certificaciones de servicios o recibos de haberes donde consten las retenciones.
5.- El/la requirente debe acreditar encontrarse en situación de desempleo al 30-Jul-2021. No aplica para trabajadores que quedaron desempleados posterior a esa fecha.
6.- La Prestación no es compatible con beneficios de tipo ordinario (cualquier plan social, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales, de Ciudad de Bs As o municipales).
7.- Si el beneficiario/a se incapacitara y accediera al Retiro por invalidez, automáticamente se extinguirá la Prestación.
8.- El beneficiario/a de la Prestación percibirá el 80% del haber inicial calculado a la fecha de solicitud según ley 24241. Cumplida la edad jubilatoria (60 o 65 años según corresponda) el haber se elevará automáticamente al 100%.
9.- La Prestación se podrá solicitar dentro de los dos (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto.
10.- En caso de fallecimiento del beneficiario la Prestación no es trasladable a sus causahabientes.
11.- La Prestación es incompatible con la realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia registrada.
12.- La Prestación no alcanza a los beneficiarios de regímenes especiales y docentes.
13.- Si el/la solicitante de la Prestación gozara de la Prestación por desempleo, deberá renunciar a la misma.
14.- Si el/la solicitante está adherido a una obra social y desea que los aportes de ANSES se deriven a la misma, deberá ejercer el derecho de opción de continuidad al momento de iniciar la solicitud de la Prestación.
15.- Aunque el trámite puede hacerse personalmente, en caso de duda o para obtener la mejor Prestación inicial es conveniente asesorarse con un especialista.
Aclaraciones de interés
En Argentina existen aproximadamente 140 regímenes jubilatorios, la ley 24.241 alcanza a los trabajadores del Régimen Jubilatorio General que aportan a ANSES, los demás regímenes son del tipo especiales, diferenciales, provinciales, municipales, profesionales, militares, fuerzas de seguridad, cajas complementarias, y cajas compensadoras. Es muy importante que el trabajador cuente con el historial de aportes de los distintos regímenes bajo los que trabajó. Algunos pueden trabajar simultáneamente bajo dos o más regímenes, tal el caso de profesionales empleados en empresas privadas que simultáneamente son docentes universitarios o secundarios.
Quedan enmarcados en el régimen de la ley 24.241 los trabajadores en relación de dependencia, los autónomos y monotributistas, los que se acogen a moratorias para completar años de servicio faltantes, los alcanzados por las leyes 18.037 y 18.038 (anteriores a la ley 24.241).
En caso de no tener todos los aportes registrados en el sistema, es importante contar con la certificación de servicios o los recibos de sueldo con la retención de los aportes faltantes, siendo prueba suficiente para que los mismos sean reconocidos por el Organismo Previsional.
Es importante tener en cuenta para cubrir todas las posibles eventualidades y armar el mejor plan de jubilación, iniciar el trámite mínimamente un año antes de la fecha de cumplimiento de la edad jubilatoria, en algunos regímenes se recomienda iniciar los trámites 2 años antes.
En el siguiente enlace podrás acceder a la grabación de la videoconferencia
https://www.youtube.com/watch?v=hyQfQ5EPbLY
Saludos cordiales
Widad Hamed – Secretaria de Jubilados y Retirados – CePETel
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