En relación al Decreto 674/2021 del Poder Ejecutivo Nacional publicado con fecha 30/09/2021 que instituye la PRESTACIÓN ANTICIPADA, resumimos a continuación el objeto del beneficio y las condiciones que debe cumplir el / la solicitante para acceder al mismo.
Art 1o.- Institúyese la Prestación Anticipada.
Art 2o.- Tendrán derecho a la prestación las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a.- Haber cumplido los 60 años de edad los varones y 55 años las mujeres.
b.- Acreditar 30 años de servicio con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad. Sólo se reconocerán años de servicio con aportes efectivos.
c.- Acreditar encontrarse en situación de desempleo al 30-Jul-2021.
Art 3o.- Las personas beneficiarias de la Prestación Anticipada percibirán el 80% del haber calculado a la fecha de solicitud según ley 24241, siempre que no resulte menor al haber mínimo garantizado según Art 125o de la mencionada ley. A partir que las personas cumplan la edad exigida por el Art 19o de la ley 24241 pasarán a percibir automáticamente el 100% del haber que le corresponda.
Art 4o.- La Prestación Anticipada tiene carácter extraordinario y su solicitud podrá efectuarse dentro de los dos (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto.
Art 5o.- La Prestación Anticipada es un beneficio de carácter extraordinario, por lo que no corresponde si la persona afiliada tiene derecho a un beneficio de tipo ordinario. Si la persona beneficiaria se incapacitara y accediera al Retiro por invalidez quedará automáticamente extinguida la Prestación Anticipada.
Art 6o.- En caso de fallecimiento del beneficiario el derecho a pensión de sus causahabientes se regirá por la ley 24241.
Art 7o.- El goce de la Prestación Anticipada es incompatible con la realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia, la percepción de cualquier plan social, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales, de Ciudad de Bs As o municipales.
Art 8o.- Para los supuestos no contemplados en el presente Decreto, se aplicará supletoriamente la ley 24241.
Fecha de publicación 30/09/2021
Se puede acceder al decreto completo en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/250285/20210930
Quedamos a disposición por cualquier consulta al respecto.
Cordiales saludos
Widad Hamed – Secretaria de Jubilados y Retirados – CePETel – sec.jubilados@cepetel.org.ar
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