Disertación realizada el jueves 29-Sep-2022 bajo la modalidad de videoconferencia. Organizada y patrocinada por la Secretaría de Jubilados y Retirados de CePETel. Dirigida a afiliados y profesionales que trabajan en las empresas de telecomunicaciones y tecnologías de la información con convenio con CePETel. Disertante Dr Aníbal Paz abogado consultor en derecho laboral, sindical, previsional y administrativo (@anibal_paz_abogado).
Breve síntesis
Es un hecho que desde el inicio de nuestra vida laboral nos emparentamos en forma directa con los temas jubilación y obra social. Mensualmente todo empleador retendrá de nuestro salario y depositará las correspondientes cuotas de ley. Pero ¿Qué más sabemos? ¿Cuáles son los sistemas que nos rigen? ¿Cuáles son nuestros derechos? Mientras estamos activos ¿qué debemos asegurarnos para acceder a una jubilación digna? Cambios de trabajo, documentación respaldatoria, historia laboral (seguimiento), cambios en la legislación, opciones, etc. ¿Estamos preparados?
En Argentina existen aproximadamente 140 regímenes jubilatorios dentro del Sistema Integrado Previsional SIPA (ley 24.241), entre ellos está el Régimen Jubilatorio General que alcanza a los trabajadores en relación de dependencia, autónomos, monotributistas, a quienes se acogen a moratorias para completar años de servicio faltantes y a los alcanzados por las leyes 18.037 y 18.038 (anteriores a la ley 24.241) que aportan a ANSES. Los demás regímenes son del tipo especiales, diferenciales, provinciales, municipales, profesionales, militares, fuerzas de seguridad, cajas complementarias y cajas compensadoras.
Para prevenir posibles omisiones en el Sistema es muy importante que el trabajador haga seguimiento de sus aportes y guarde documentación respaldatoria con los distintos empleadores y/o aportes realizados a los distintos regímenes bajo los que trabajó (certificaciones de servicios y/o los correspondientes recibos de sueldo que den fe de la retención de los aportes, siendo dichos comprobantes prueba suficiente para el reconocimiento por parte de ANSES).
Además de las características particulares del Régimen General se analizó: a) su relación y complementariedad con los otros regímenes y su factibilidad para el cómputo del haber jubilatorio inicial; b) la prestación simultánea a distintos regímenes, tal el caso de profesionales que se desempeñen simultáneamente en empresas privadas y ejerzan la docencia universitaria y/o secundaria; c) la jubilación voluntaria a los 70 años (Ley 27.426); d) el retiro voluntario y la falta de años de aportes previsionales requeridos; e) el régimen de monotributo (ley 24.977); f) aportes que no figuran en ANSES; g) la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (ley 27.360) y el riesgo de pérdida de derechos; g) la certificación de servicios y los recibos de sueldo como constancia de aportes realizados, su importancia y las obligaciones del empleador; h) las leyes de moratoria previsional (ley 24.476 y ley 26.970), quiénes pueden acceder y en qué condiciones; i) la jubilación por invalidez o minusvalía (Ley 24.241) para trabajadores con problemas graves de salud; j) el impuesto a las ganancias sobre la jubilación, cuando aplica (ley 27.346 y modificatorias); k) el cálculo del haber inicial y su actualización (Ley 24.241); l) el asesoramiento técnico-legal y la regulación de aranceles (Ley 17.040); m) cómo armar el mejor plan de jubilación, recomendación de iniciar las gestiones como mínimo un año antes de la fecha de cumplimiento de la edad jubilatoria, en algunos regímenes es recomendable iniciar 2 años antes.
En relación a una consulta sobre la cuestión de la obra social, la ley 23.660 de Obras Sociales Nacionales es taxativa, establece su art. 8°: “Quedan obligatoriamente incluidos en calidad de beneficiarios de las obras sociales: b) Los jubilados y pensionados nacionales y los de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (…)”. Por lo tanto la obra social a la que esté adherido el trabajador al momento de jubilarse está obligada a mantenerle la cobertura de salud y beneficios sociales, para ello el trabajador debe comunicar a la obra social fehacientemente y con anticipación su decisión, y cuando realice la solicitud de jubilación ante ANSES ejercer el derecho de opción de continuidad para que los aportes se deriven a la misma y no a PAMI. Si la obra social se niega a continuar con la cobertura solicitada el trabajador puede iniciar un Amparo de Salud en defensa del derecho vulnerado (ley 16.986, ley 23.660 art. 20°, ley 19.032 art. 16°). Si al jubilarse el trabajador optó inicialmente por PAMI, siempre tiene derecho de optar hasta una vez por año por alguna de las obras sociales publicadas en la página de ANSES (www.anses.gob.ar/node/5608).
En el siguiente enlace podrás acceder a la grabación completa de la videoconferencia
https://drive.google.com/drive/folders/1bM84lg4QfXWngR8h5ez3pH7ANqVqNii6?usp=sharing