19 de marzo de 2020
En relación al art. 4 del comunicado del 18/03/2020 y ante interpretaciones sobre el contenido de este artículo, resulta necesario para las organizaciones firmantes aclarar que de ninguna manera remitimos a responsabilidades penales individuales y mucho menos colectivas para el conjunto de nuestros representados. Por el contrario nos referimos a las responsabilidades penales que pudieran caberle a las compañías firmantes si no respetan la cantidad y calidad de los implementos de protección que están obligados a proveer de acuerdo al detalle del acta firmada a instancias del Ministerio de Salud de la Nación. Reproducimos cuáles son los implementos comprometidos:
- Gafas cerradas
- Guantes descartables
- Pulverizador con solución (70% alcohol-30% agua)
- Papel descartable
- Alcohol en gel
Nuestros delegados son los que deben velar para que esta entrega se cumpla.
De ninguna manera aludimos a responsabilidades penales de nuestros delegados sino de las compañías.
Para imprimir el comunicado hacé click http://www.cepetel.org.ar/wp-content/uploads/2020/03/Comunicado-MUS-19-Marzo-2020.pdf