Informamos a los convencionados en CEPETEL que según establecen nuestros CCT 172/91 en su art 83 para Telefónica y Gesnext, y el CCT 210/92 en su art. 88 para Telecom al realizarse un acuerdo salarial se le podrá retener a todos los trabajadores alcanzados por el mismo una suma de hasta dos días de jornal.
Nuestra Comisión Directiva resolvió para el caso del acuerdo por el semestre 1 de julio 2021 – 31 de diciembre 2021 realizar una retención de un día del valor aproximado sólo por la fracción del aumento firmado, de acuerdo a la siguiente tabla por categoría convencional.
| Categoría | Retención Especial Acuerdo 2021 Semestre 1/7/21 – 31/12/21 |
| G | 400 |
| H | 450 |
| I | 500 |
| I1 | 550 |
| J | 600 |
| J1 | 660 |
| J2 | 670 |
| K | 700 |
Asimismo, como es política habitual en estos casos la Comisión Directiva ha resuelto que se efectúe automáticamente el reintegro del importe retenido a todos los afiliadxs. El reembolso se realizará antes de fin del mes de octubre con los datos bancarios registrados actualmente.
COMISIÓN DIRECTIVA CENTRAL

