Compañero/Compañera,
el pasado 7 de Julio, Presidencia de la Nación publicó el Decreto 438/2021 que produjo una virulenta reacción de las Obras Sociales Empresarias y las empresas de Medicina Prepaga, representadas por el dueño de Swiss Medical, Claudio Belocopitt, todas empresas de salud que se quedan con la crema de los aportes de los trabajadores mientras estamos activos, y que nos niegan el derecho de continuidad de la cobertura médico-asistencial cuando nos jubilamos, ignorando la obligación establecida por la Ley 23.660. Los profesionales de las empresas Telecom-Personal-Cablevisión, Telefónica-Movistar y Gesnext, entre otros tantos, somos víctimas de esa mecánica. La Ley 23.660 establece:
Art. 8°-Quedan obligatoriamente incluidos en calidad de beneficiarios de las obras sociales: b) Los jubilados y pensionados nacionales…; c) Los beneficiarios de prestaciones no contributivas nacionales…
Art. 9º-Quedan también incluidos en calidad de beneficiarios: a) Los grupos familiares primarios de las categorías indicadas en el articulo anterior…
Art. 20°-Los aportes a cargo de los beneficiarios mencionados en los incs. b) y c) del art. 8º serán deducidos de los haberes jubilatorios, de pensión o de prestaciones no contributivas que les corresponda percibir… debiendo transferirse a la orden de la respectiva obra social en la forma y plazo que establezca la reglamentación.
En este sentido, y para que los trabajadores no sufran una afiliación compulsiva a una Obra Social Empresaria de esas características y puedan informarse de su derecho a la libre elección de Obra Social, el Decreto 438/2021 establece en su Art. 13° que: “Los trabajadores y las trabajadoras que inicien una relación laboral deberán permanecer UN (1) año en la Obra Social correspondiente a la rama de su actividad antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio”.
Además el Decreto 438/2021 rescata el espíritu original de la Ley 23.660, y del Decreto Nº 504/1998 que en su artículo 2° establece “La opción de cambio podrá ejercerla el trabajador UNA (1) vez al año durante todo el año calendario…”.
Estar informados sobre estos derechos es muy importante para todos los trabajadores (activos y jubilados), ya sea por motivo de cambio de empleador, despido o jubilación.
Desde la Secretaría de Jubilados y Retirados, además de compartir esta noticia que nos parece muy importante para todos los profesionales, aprovechamos para recordarte que podés acceder a la Conferencia informativa sobre el Régimen de Obras Sociales que realizáramos el año pasado en el siguiente enlace (Conferencia Jubilación y Obra Social). Allí advertimos sobre el perverso sistema montado entre empresas, obras sociales empresarias y prestadoras de medicina prepaga, para sortear el espíritu virtuoso de la ley 23.660 excluyendo a los trabajadores jubilados del derecho a la continuidad de la cobertura de salud.
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