Introducción
El pasado 28 de Abril de 2021, organizada por la Secretaría de Jubilados y Retirados de CePETel, se desarrolló la conferencia sobre el Sistema Previsional Argentino (SIPA) dirigida a los profesionales afiliados (activos, jubilados, pre-jubilados y retirados) en particular, y los fuera de convenio en general, de las empresas Telecom, Personal, Telefónica, Movistar y Gesnext. El disertante, abogado previsionalista Aníbal Paz, se explayó sobre el objeto filosófico, humanístico y social de la jubilación, los derechos que les asisten a los trabajadores jubilados, los cambios en las normas legales y su impacto negativo en el cálculo y actualización del haber jubilatorio, la dispersión de regímenes previsionales (140 regímenes), la lentitud o inacción de legisladores y jueces para mejorar la situación, y finalmente qué podemos hacer los trabajadores (cuando aun estamos activos) para estar lo mejor posocionados posible cuando nos enfrentemos a la instancia de la jubilación.
Una historia que marca nuestro presente
La ponencia inició con un repaso sobre los cambios que se suscitaron entre 1990 y la actualidad, particularmente porque muchas de las variables que se aplican hoy para el cálculo del haber jubilatorio y su movilidad tienen su origen en 1995 cuando nace por por ley 24.241 el sistema vigente (SIPA).
Vale decir que la Constitución Nacional (CN) ampara el derecho a la seguridad social: Art. 14 bis párrafo 3o “El estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial la ley establecerá (…) jubilaciones y pensiones móviles (…); Art. 75 Inc. 12 “Corresponde al Congreso (…) dictar los Códigos (…) del Trabajo y Seguridad Social (…)”; Art. 75 Inc. 22 “Tratados internacionales y tratados sobre DD HH con jerarquía constitucional (…)”; Art. 75 Inc. 23 “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato (…)”.
El SIPA desde que fue creado tuvo problemas de sustentabilidad, por lo que el cálculo de la movilidad jubilatoria siempre estuvo tensionado entre la declamada justicia social y los recursos económicos disponibles del sistema, desvirtuando el objetivo primordial de la movilidad el cual es mantener el poder adquisitivo de la jubilación a lo largo del tiempo, esto es que: el haber inicial jubilatorio debería ser el 82 % del último salario del trabajador activo, y que la fórmula de movilidad debería mantener esa capacidad del haber jubilatorio a lo largo del tiempo. Nunca se cumplió.
En Argentina los tratados internacionales de DD HH tienen jerarquía constitucional, por lo cual todas las leyes debieran estar alineadas no sólo a los derechos reconocidos por la CN, sino también por los citados tratados.
El propio SIPA (ley 24.241) establece los siguientes Principios de la Previsión Social: sustitutividad, proporcionalidad, irrenunciabilidad, universalidad, solidaridad, esfuerzo contributivo, no confiscatoriedad, integralidad, movilidad, progresividad, pro homine, vulnerabilidad.
El Sistema de la Seguridad Social contempla, entre otras, las contingencias de la muerte, la viudez, la orfandad y la vejez, y a su vez está compuesto por subsistemas, entre los cuales están el Régimen de jubilaciones, pensiones y retiros (ley 24.241) y el Régimen de cobertura de salud (ley 23.660 de Obras Sociales y ley 23.661 de Seguro de Salud).
Qué es el SIPA y a qué trabajadores alcanza
En Argentina existen aproximadamente 140 regímenes jubilatorios, los trabajadores que aportamos a ANSES pertenecemos al Régimen Jubilatorio General (ley 24.241), otros trabajadores están incluidos en los llamados regímenes especiales, diferenciales, provinciales, municipales, profesionales, militares, fuerzas de seguridad, cajas complementarias, y cajas compensadoras. Esto tiene gran importancia cuando nos jubilamos, ya que muchos trabajadores en su historia laboral y sin percatarnos, hemos ido aportando a distintos regímenes o en distintas jurisdicciones, cada cual con sus características previsionales particulares.
Este es uno de los motivos de iniciar las averiguaciones y trámites con tiempo, ya que cometido cualquier error no hay retorno, a menos que estemos dispuestos a hacer uso de la vía judicial.
¿Quiénes están alcanzados por el Régimen general SIPA?: los trabajadores en relación de dependencia enmarcados en el régimen de la ley 24.241; los trabajadores autónomos y monotributisas; los trabajadores que se acogen a moratorias para completar años de servicio faltantes; los trabajadores alcanzados por las leyes 18.037 y 18.038 (regímenes anteriores a la ley 24.241).
Los requisitos para iniciar el trámite jubilatorio son: 1) Edad 65 años para los varones, 60 años para las mujeres, siempre pudiendo elegir la opción de jubilarse a los 70 años (ley 27.426); 2) Contar con 30 años de aportes o más.
La fórmula para calcular el haber jubilatorio inicial es PBU + PC + PAP, y se computa sobre el promedio actualizado de salarios de los últimos 120 meses. Siendo:
PBU (Prestación básica universal) = (suma fija igual para todos)
PC (Prestación compensatoria) = 1,5% sobre promedio antes de 1994
PAP (Prestación adicional por permanencia en régimen estatal) = 1,5% sobre promedio desde 1994
A la PBU acceden los trabajadores con 30 años o más de aportes, pudiendo computarse los años en relación de dependencia, de autónomos, de monotributistas y de regímenes especiales. Además debe haber cumplido los 60 años si es mujer o 65 años si es varón. En caso que el trabajador excediera las edades citadas, por ejemplo una mujer con 64 años, cada año de aporte excedente se contabiliza por dos.
Para acceder a una Moratoria Previsional (ley 24.476 para aportes hasta sep-1993 o ley 26.970 para aportes hasta dic-2003), el trabajador de estar contemplado en la RG ANSES/ AFIP 4.222/2018 de Evaluación Socioeconómica, la cual establece los topes en ingresos anualizados, bienes registrables y consumo. La moratoria es una ficción del sistema que consiste en comprar aportes según las fechas contempladas en cada ley, y permite combinar los aportes efectivos con los comprados para completar los 30 años obligatorios para poder acceder al beneficio jubilatorio.
Según la ley 24.463, anualmente el Congreso de la Nación debe incorporar al presupuesto que envía el Poder Ejecutivo para su aprobación, la Pauta de Movilidad para las jubilaciones, entre 1995 y 2008 nunca se hizo, las pocas actualizaciones se produjeron por decretos del Poder Ejecutivo. Esto dio origen a juicios previsionales algunos de los cuales llegaron a la Corte Suprema, entre los cuales sentó jurisprudencia el caso Badaro (I y II), cuya sentencia incluye la recomendación al Congreso de hacer uso de lo establecido por la ley 24.463. Así se llega a 2009, cuando el Congreso sanciona la primera ley específica de movilidad (ley 26.417) que tuvo vigencia hasta diciembre de 2017.
La ley 26.417 usaba dos parámetros para el cómputo de la movilidad:
a = 0,5 x RT + 0,5 x W (para a <= b)
b = 1,03 x r (para b > a)
Siendo: W el salario (wage), RT los recursos tributarios y r la recaudación total del sistema. Esta fórmula no incluía a los jubilados y pensionados por moratoria.
En diciembre de 2017 la ley 27.426 derogó la ley 26.417, pasando a usar el RIPTE para el cómputo de la movilidad, fórmula compuesta por dos términos:
Movilidad = 30% RIPTE + 70% IPC
Siendo: RIPTE la remuneración de los trabajadores activos, e IPC el índice de precios al consumidor.
Esta ley resultó perjudicial en el sentido que quedaron desenganchadas las actualizaciones de las jubilaciones respecto de las actualizaciones salariales.
Finalmente en 2020 el Congreso sancionó la ley 27.609 de movilidad que deroga todas las anteriores.
Todos estos cambios introdujeron distorsiones en el cálculo de la movilidad, que permanentemente perjudican a los jubilados.
Los otros regímenes
Regímenes de investigadores y científicos, incluyen a quienes trabajan en CONICET, INTA, CONAE, INIDEP, CITEFA, CENEA, INTI, SEGEMAR, INA, ANLIS, Docentes universitarios nacionales con dedicación exclusiva, Fundación Miguel Lillo, INVAP, NUCLEOELÉCTRICA, CEPROCOR e INTEMIN. Se jubilan con 30 años de servicio, de los cuales 15 años continuos o 20 discontinuos deben ser en tareas de investigación, científicas o tecnológicas. El cómputo del haber inicial es el 85% de la remuneración sujeta a pago de aportes. Este régimen tiene la movilidad del Régimen General.
Régimen docente (Dec. 137/05), la edad jubilatoria es 57 años para las mujeres y 60 años para los varones, deben contabilizar 30 años de servicios docentes, o 25 años si 10 de ellos fueron continuos o discontinuos frente a alumnos. El cómputo del haber inicial es el 82% de la remuneración mensual del cargo. El tope de ganancias y movilidad se rigen por la ley 26.417. Los docentes comprendidos en este régimen son los de nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no universitario de enseñanza pública, o privada incorporada a la enseñanza oficial. Están comprendidos en este régimen los trabajadores de aquellas provincias que no hubieran transferido su sistema previsional a ANSES como caja otorgante.
Régimen universitario (ley 26.508), la edad jubilatoria es 60 años para las mujeres y 65 años para los varones con opción de 70 años. Deben contabilizar 25 años de servicios con 10 años como mínimo frente a alumnos de forma continua o discontinua. El cómputo del haber inicial es 82% del cargo o sumatoria de cargos.
Jubilarse a los setenta y jubilarse en pandemia
Intimación a jubilarse (ley 27.426). Cuando el trabajador cumple 70 años y reúne los requisitos para el PBU, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites jubilatorios, debiendo mantenerle la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio. El trabajador mantiene el derecho de solicitar el beneficio con anterioridad a los 70 años. Quedan excluidos los trabajadores del sector público aunque se rijan por la Ley de Contrato de Trabajo.
Jubilación en tiempo de Pandemia. Los trabajadores en condiciones de jubilarse durante la emergencia sanitaria son alcanzados por las Resoluciones MTEySS 207/20 y 279/20, el Art. 239 de la LCT, la doble indemnización por DNU 39/19 y 39/21 (con tope de ingreso), y la prohibición de despido por DNU 266/21.
Qué hacer para no tener sorpresas
En caso que el ente previsional haga mal la liquidación del haber inicial, para cobrar lo que le corresponde, el trabajador tiene la opción de litigar ante la Justicia, pero sabiendo lo intrincado del sistema, es mucho mejor anticiparse y realizar las consultas pertinentes de manera tal de armar lo mejor posible su jubilación. Es muy importante no esperar a último momento para realizar las consultas, caso contrario podría suceder que posteriormente nos encuentremos con una pérdida irremediable de derechos.
En esa situación, es muy importante saber que la ley 27.360 adhiere a la Convención Interamericana sobre protección de los DD HH de las personas mayores, que su Art. 9 establece que “La persona mayor tiene derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia, a recibir un trato digno y a ser respetada y valorada, independientemente de (…) la posición socio-económica, su contribución económica, o cualquier otra condición”. Esta ley garantiza la tutela judicial real, efectiva y oportuna (Art. 4o) y prevé el acceso a la justicia para que la persona mayor sea oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable (Art. 31o). Esta ley además tiene media sanción en el Congreso para que la citada protección de las personas mayores tenga rango constitucional.
Otra realidad a que se enfrenta el trabajador al momento de jubilarse es que, si aportó a lo largo de su vida laboral a distintos regímenes, ¿cómo se calculará la jubilación y bajo qué régimen se jubilará? Aquí cada caso es particular, y se hace necesario analizar si los distintos aportes se pueden acumular o no con determinadas líneas de servicios.
Todas estas consideraciones son muy importantes y por ello es necesario consultar con tiempo para obtener el mejor beneficio, sobre todo considerando que la sobrevida actual de un jubilado de clase media o media alta en Argentina es de 30 años, y en esos 30 años el jubilado dependerá de la jubilación que obtenga al momento de jubilarse y de sus posteriores actualizaciones (movilidad).
En caso de querer consultar su estado en la base de aportes personales de ANSES, el trabajador debe ingresar a la página web generando la clave Mi ANSES siguiendo las instrucciones online, debe buscar la opción Trabajos Realizados y podrá generar el reporte con opción de imprimirlo o bajarlo a PDF. En el caso de docentes de la provincia de Buenos Aires, deben ingresar a la página de la Dirección General de Escuelas, y así en cada régimen según corresponda.
En caso de no encontrar todos los aportes registrados en el sistema, es importante contar con la certificación de servicios o los recibos de sueldo con la retención de los aportes faltantes, siendo prueba suficiente para que los mismos sean reconocidos por el ente previsional.
Es importante tener en cuenta para cubrir todas las posibles eventualidades y armar el mejor plan de jubilación, iniciar el trámite mínimamente un año antes de la fecha de cumplimiento de la edad jubilatoria, esto también depende del régimen, en algunos regímenes se recomienda iniciar los trámites 2 años antes.
Es importante saber también que los trabajadores que tienen más de 45 años de aportes, el excedente no se contabiliza para el cómputo del haber inicial, cuestión a considerar para quienes decidan extender su vida laboral activa hasta los 70 años.
Otros temas de interés
Otros temas que se trataron: 1) Falta de años de aportes para alcanzar los 30 años obligatorios y las moratorias previsionales; 2) Fallo Badaro y la jurisprudencia sentada para el cálculo del haber inicial y las actualizaciones; 3) El impuesto a las ganancias a jubilaciones altas, base imponible; 4) Aportes al sistema de Monotributo dentro de los 120 meses ante de jubilarse y su efecto negativo en el cálculo del haber inicial.
La Secretaría de Jubilados y Retirados de CePETel
Aprovechamos para informarte que esta Secretaría de Jubilados y Retirados comenzó a funcionar el 3 de septiembre de 2019, y desde ese momento venimos gestionando para hacer realidad a los objetivos que nos impone el Estatuto Sindical, con el fin de acompañarte para llegar lo mejor posible a la instancia jubilatoria y compartir buenos momentos disfrutando de una jubilación, estos objetivos se resumen en:
=> Representar al gremio en las actividades de Jubilados.
=> Supervisar y organizar planes de previsión y salud.
=> Coordinar con el Secretario de Acción Social los planes de asistencia social y de turismo social para el sector.
=> Supervisar y organizar la Gestoría de Previsión Social.
A pesar de la pandemia de COVID-19, la consecuente cuarentena y las restricciones de movilidad, nos sentimos muy satisfechos de haber concretado varias actividades como esta y por la receptividad que tuvieron.
Quedamos a disposición para evacuar consultas y asesorarte en lo que necesites y esté a nuestro alcance.
Widad Hamed – Secretaria de Jubilados y Retirados – CePETel
E-mail sec.jubilados@cepetel.org.ar
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