Medidas de Prevención
Buenos Aires, 17 de Marzo del 2020
En el día de la fecha en el marco de la pandemia de coronavirus y de acuerdo a lo establecido por la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Nacional Nº 207/2020 en virtud de las recomendaciones del Ministerio de Salud Nacional, la Mesa de Unidad Sindical de las Telecomunicaciones y las empresas Telefónica de Argentina S.A. y Telecom de Argentina S.A. se comprometen a garantizar el funcionamiento de las Telecomunicaciones como así también a preservar la salud de los trabajadores y de su grupo familiar.
En esta etapa de emergencia y excepción el Poder Ejecutivo Nacional determinó lo siguiente:
- Trabajadores mayores de 60 años y grupos de riesgo:
Se suspende el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de CATORCE DIAS (14) días a trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, a trabajadoras embarazadas y a aquellos incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional:
- Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
- Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
- Inmunodeficiencias.
- Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
Los trabajadores y las trabajadoras alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo, en el marco de la buena fe contractual deberán establecer con su empleador las condiciones en que las tareas habituales u análogas a las mismas, puedan ser realizadas desde el hogar.
b) Suspensión de clases:
A su vez, en el marco de la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución Nº 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. Dicha inasistencia deberá ser notificada a las empresas justificando la necesidad de la misma.
c) Implementación de trabajo a distancia
Se recomienda a los empleadores y empleadoras que dispongan las medidas necesarias para disminuir la presencia de trabajadores y trabajadoras en el establecimiento a aquellos indispensables para el adecuado funcionamiento de la empresa o establecimiento, adoptando a tal fin, las medidas necesarias para la implementación de la modalidad de trabajo a distancia.
Por tal motivo y en el marco de lo dispuesto por la resolución mencionada, la Mesa de Unidad Sindical de las Telecomunicaciones y las empresas resuelven lo siguiente:
Centros de Atención Presencial:
- Ingreso al local de un cliente por representante.
- Mantener la distancia de 1,5 mts entre representantes y entre clientes y representantes.
- Se reducirá el tiempo de exposición de los trabajadores a la atención al público en los centros de atención.
- Se garantiza método de higiene de manos en todos los locales para representantes y clientes.
- Refuerzo de limpieza y desinfección de los centros comerciales y de los puestos de trabajo.
- Se cancelaron todas las campañas de la empresa que impliquen asistencia de clientes a los centros comerciales.
- Únicos tramites que se pueden efectuar:
Movistar: a) Gestiones de servicio técnico (Movistar), b) Entrega y cambio de chip, c) Devolución de modem, d) Cambios en garantía y siniestro y f) Entrega de equipos por «Click and collect».
Personal: a) Entrega y cambio de chip, b) cambios en garantía, e) Siniestro de equipos y d) Devolución de decodificadores/modems.
- Se establecerán los medios o espacios seguros para evitar que los representantes manipulen módems/decodificadores que pertenezcan a los clientes.
- En el caso de equipos celulares pertenecientes al cliente se acuerda evitar el contacto con los mismos y se le indicarán los pasos de configuración necesaria.
- No se atenderá en los centros de atención comercial a personas provenientes de países determinados como «zonas endémicas» por el Ministerio de Salud Nacional.
- Las empresas dispondrán de cartelería específica con las medidas de precaución y prevención que deben adoptar representantes y clientes.
En los sectores administrativos sin atención al cliente, Call Centers y Sectores técnicos sin contacto con clientes externos se establecerán las siguientes medidas:
- En la medida de lo posible, se adoptará la modalidad de trabajo a distancia a fin de reducir en forma significativa la dotación.
- Dentro del lugar de trabajo se deberá mantener la distancia de 1,5 mts en caso de ausencia de barrera que intermedie y evitar saludos que impliquen contacto físico.
- Se reforzará la limpieza y desinfección de los lugares y puestos de trabajo, como así también se dispondrá de método de higiene de manos.
- En el caso de las herramientas de trabajo de los call centers, las mismas deben ser de uso personal y no deberán compartirse con otros trabajadores.
Se establece un protocolo de acción en caso de que se detecte que un trabajador en las telecomunicaciones tome contacto involuntario con una persona que debía guardar cuarentena por prevención o por encontrarse enferma de coronavirus.
A su vez, queda establecida una mesa de comunicación permanente para ajustar los procedimientos a las resoluciones y recomendaciones del Gobierno Nacional a fin de evitar la circulación del coronavirus y preservar la salud de los trabajadores.
Para imprimir el comunicado http://www.cepetel.org.ar/wp-content/uploads/2020/03/comunicado-MUS-17-marzo-2020.pdf