Secretaría Técnica
Expositor: Contador Sergio Birenboim
Este documento fue realizado para el Sindicato CePETel por el contador del gremio Sergio Biremboim en el mes de julio del año 2021.
Ganancias y Bs Ps Nuevos vencimientos:
10 de agosto
Terminación Cuit / Cuil
0/1/2/3 10/08/2021 presentación y 11/08/2021 pago
4/5/6. 11/08/2021 presentación y 12/08/2021 pago
7/8/9. 12/08/2021 presentación y 13/08/2021 pago
Ganancias y Bs Ps: Quienes tienen que presentar la DDJJ informativa:
Inscriptos en los impuestos
Ingresos brutos anual 2020 mayor a $2.500.000
Ganancias :
¿Qué se considera por ganancia?
Según la ley, se considera ganancia a:
- Los rendimientos, rentas o enriquecimientos producidos por una fuente permanente.
- Los rendimientos, rentas o enriquecimientos obtenidos por las sociedades comerciales y empresas unipersonales.
- Los resultados obtenidos por la venta de bienes muebles amortizables e inmuebles y por la transferencia de derechos sobre inmuebles.
- Los resultados obtenidos por la venta de acciones, valores representativos, certificados de depósito de acciones, cuotas y participaciones sociales, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores.
¿Cuáles son las categorías del Impuesto a las Ganancias?
El impuesto a las ganancias comprende 4 categorías divididas según la fuente de las ganancias.
- Ganancia de primera categoría: Corresponde a las ganancias generadas por el usufructo de los inmuebles urbanos y rurales.
- Ganancia de segunda categoría: Corresponde a los ingresos obtenidos por acciones, intereses, dividendos, etc.
- Ganancia de tercera categoría: Corresponde a las ganancias de las sociedades y empresas unipersonales.
- Ganancia de cuarta categoría: Son las ganancias obtenidas por el trabajo personal,
¿Qué es ganancia bruta?
Se considera ganancia bruta al total de las sumas percibidas en cada período mensual, sin tener en cuenta cualquier concepto que disminuya dicho importe.
Se encuentran comprendidos, entre otros conceptos: adicionales por zona, título, vacaciones, gratificaciones de cualquier naturaleza, comisiones por ventas y honorarios percibidos por el desarrollo de la actividad en relación de dependencia, remuneraciones que se perciban durante licencias o ausencias por enfermedad, indemnizaciones por falta de preaviso en el caso de despidos, también aquellos beneficios sociales a favor de los dependientes
¿Qué es ganancia neta?
Se considera ganancia neta al importe que se obtiene de disminuir de la ganancia bruta de cada mes calendario y, en su caso, de las retribuciones no habituales, los montos correspondientes a las deducciones generales admitidas.
¿Qué es ganancia neta sujeta al impuesto a las ganancias?
La ganancia neta sujeta al impuesto a las ganancias es la que resulta de restar a la ganancia neta las deducciones personales que permite la ley del impuesto a las ganancias.
DEDUCCIONES GENERALES PERÍODO 2020
CONCEPTO DEDUCIBLE | IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN $ |
Ganancias no imponibles [Artículo 30, inciso a)] | 123.861,17 |
Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)] | |
1. Cónyuge | 115.471,38 |
2. Hijo | 58.232,65 |
Deducción Especial [Artículo 23, inciso c), Apartado 1] | 247.722,33 |
Deducción Especial [Artículo 23, inciso c), Apartado 1 «nuevos profesionales/emprendedores»] | 309.652,93 |
Deducción Especial [Artículo 23, inciso c), Apartado 2] | 594.533,62 |
Deducciones Personales: SiRADIG
Alquileres
Si trabajás en relación de dependencia, sos jubilado o estás inscripto en el Régimen de Autónomos y el lugar donde vivís es alquilado, podrás deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que pagues en concepto de alquiler, con un límite anual para el año 2020 de $ 123. 861.17
Cuotas médico – asistenciales
Cargá los importes que abonaste por cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes a vos como empleado y a las personas que tengas declaradas como carga de familia. El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
Honorarios de asistencia sanitaria, médica y paramédica
Cargá los importes que abonaste por cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes a vos como empleado y a las personas que tengas declaradas como carga de familia. El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada
Primas de seguro para el caso de muerte
Podés deducir lo que abones por seguros de vida. En el caso de seguros mixtos, solo podés deducir la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros. Dicha deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope de $ 24.000 para el año 2020
Donaciones
Se pueden deducir las donaciones hechas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, siempre que estén reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias.
Las donaciones pueden realizarse en efectivo o en especie. Cuando se hagan en efectivo deberán bancarizarse, es decir que la donación tendrá que hacerse mediante depósito, giro o transferencia bancaria, cajero automático, débito automático en cuenta o en tarjeta de crédito. La deducción se podrá realizar hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
Intereses por Préstamos Hipotecarios
Podés incluir el importe de los intereses de créditos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, hasta el importe de $ 20.000 anuales.
Casas Particulares
Las personas que tengan personal de casas particulares a su cargo pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas incluidas en la cotización fija mensual.
El monto anual deducible, no podrá superar la ganancia no imponible anual detallada para el año 2020 en $ 123.861,17
Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador
Se podrán deducir en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o -de no estar estipulados por convenio- los efectivamente liquidados de conformidad con el recibo o constancia que a tales fines provea éste al empleado, hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible, de acuerdo para el año 2020 en $ 123.861,17
Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
La deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope que para el año 2020 es de $ 24.000
Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo.
La deducción aplica cuando estos gastos sean de carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado en virtud de los usos y costumbres de la actividad en cuestión, y cuyos costos no fueron reintegrados.
¿son deducibles los gastos de equipamiento, conectividad y otros asumidos por el/la teletrabajador/a?
Se ha resaltado que la ley de Teletrabajo, determina como exenta a la compensación que deberá abonar el empleador por el egreso de dinero ocasionado al teletrabajador/a; por lo que resultaría lógico entender que estos gastos deberían poder declararse si fueron afrontados por el teletrabajador/a y así provocar una reducción de la base de cálculo del impuesto a las ganancias.
También es interesante destacar que esta deducción es de las pocas que no tiene tope, vale decir que su monto completo afectará de manera directa al importe a determinar de la Ganancia Neta Sujeta a Impuesto.
¿Qué gastos podrían incluirse en este grupo?
A continuación algunos ejemplos, sin pretender agotar la lista de erogaciones posibles:
– Hardware: desde una PC, una notebook, hasta un mouse, un pad o un teclado, auriculares.
Software
– Reparación técnica de su computadora personal en el caso de rotura
– Internet: monto por el incremento de la potencia del módem que posibilite la realización de las tareas laborales
– Muebles: escritorio, silla ergonómica
– Energía eléctrica: el monto del incremento en las facturas – Artículos de librería
– Abono del servicio de telefonía celular: para lo cual habría que “proporcionalizar” cuánto correspondería a uso personal/familiar y cuánto a laboral.
Sin perder de vista, lo dispuesto por la Ley de Impuesto a las Ganancias en cuanto a que será deducible todos los gastos que sean necesarios para el mantenimiento de la fuente productora de ingresos, en este caso el salario del teletrabajador.
¿Bajo qué rubro del SIRADIG-trabajador se podrían declarar estos gastos?
El rubro se encuentra dentro de la sección “Deducciones y Desgravaciones” y se llama “Gastos de Adquisición de Indumentaria y Equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo”
¿Qué es el Impuesto sobre los Bienes Personales?
Es un impuesto que se aplica sobre los bienes, situados en el país y, según el caso, en el exterior, que poseas en tu patrimonio al 31 de diciembre de cada año.
Este impuesto establece, en relación a la valuación total de tu patrimonio para cada período fiscal, un monto mínimo a partir del cual se aplicará el impuesto. Si la valuación total de tus bienes supera ese monto, deberás inscribirte en el impuesto y presentar una declaración jurada donde determinarás el impuesto a ingresar.
Dicha suma a ingresar, surgirá de la aplicación de una alícuota al monto de la valuación de tu patrimonio que exceda el mínimo aplicable mencionado anteriormente.
Monto mínimo aplicable a la valuación de tu patrimonio
- Períodos fiscales del 2007 al 2015: $305.000
- Período fiscal 2016: $800.000
- Período fiscal 2017: $950.000
- Período fiscal 2018: $1.050.000
- Período fiscal 2019: $ 2.000.000
- Inmuebles destinados a casa-habitación: desde el período 2019 y posteriores, no estarán alcanzados por el impuesto cuando la valuación del inmueble, resulte igual o inferior a $ 18.000.000.
- Período fiscal 2020: $ 2.000.000
¿Qué bienes se encuentran alcanzados por el impuesto?
- Los inmuebles ubicados en el país y el exterior.
- Los derechos reales constituidos sobre bienes situados en el país y el exterior.
- Las naves y aeronaves de matrícula nacional y extranjera.
- Los automotores patentados o registrados en el país y el exterior.
- Los bienes muebles registrados en el país.
- Los bienes muebles del hogar o de residencias transitorias cuando el hogar o residencia estuvieran situados en el país.
- Los bienes personales del ciudadano, cuando éste tuviera su domicilio en el país, o se encontrara en él.
- Los demás bienes muebles y propiedades que se encontraran en el país al 31 de diciembre de cada año, aunque su situación no revistiera carácter permanente.
- El dinero que se hallara en el país al 31 de diciembre de cada año.
- Los títulos, las acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores representativos de capital social o equivalente, emitidos por entes públicos o privados, cuando éstos tuvieran domicilio en el país o en el exterior.
- Los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país.
- Los créditos, cuando el domicilio real del deudor esté ubicado en el país.
- Los derechos de propiedad científica, literaria o artística, los de marcas de fábrica o de comercio y similares, las patentes, dibujos, modelos y diseños reservados y restantes de la propiedad industrial o inmaterial, así como los derivados de éstos y las licencias respectivas, cuando el titular del derecho o licencia, en su caso, estuviera domiciliado en el país al 31 de diciembre de cada año.
- Los bienes muebles y los semovientes (capaces de moverse por sí mismos) situados fuera del territorio del país.
- Los depósitos en instituciones bancarias del exterior.
- Los títulos negociables emitidos por una sociedad que toma prestado del público un capital importante, a largo plazo, dividiendo su deuda respecto a cada inversor en títulos de igual valor, denominados debentures y obligaciones. emitidos por entidades o sociedades domiciliadas en el exterior.
- Los créditos cuyos deudores se domicilien en el extranjero.
¿Qué bienes se encuentran exentos del impuesto?
- Los bienes pertenecientes a los miembros de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras, así como su personal y familiares, en la medida y con las limitaciones que establezcan los convenios internacionales aplicables.
- Las cuentas de capitalización comprendidas en el Régimen de capitalización y las cuentas individuales correspondientes a los planes de seguro de retiro privados de entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
- Las cuotas sociales de las cooperativas.
- Los bienes inmateriales (llaves, marcas, patentes, derechos de concesión y otros bienes similares).
- Los bienes amparados por las franquicias de la Ley No 19.640.
- Los inmuebles rurales cuyos titulares sean personas humanas y sucesiones indivisas, cualquiera sea su destino o afectación.
- Los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y CEDROS.
- Los depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en las instituciones comprendidas en el régimen de la Ley de Entidades Bancarias, a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación de fondos de acuerdo con lo que determine el BCRA.
Bienes situados en el exterior
Las personas que residan en el país y posean bienes situados en el exterior, deberán aplicar sobre éstos, para la determinación del impuesto, las siguientes alícuotas:
Repatriación
Se entiende por repatriación al ingreso al país del dinero en moneda extranjera que se posea en el exterior y los importes que surjan de la venta de activos financieros, hasta el 31 de marzo de cada año.
Si el monto total de los bienes repatriados alcanza el 5% del total de los bienes situados en el exterior, y siempre que esos fondos permanezcan en el país hasta el 31 de diciembre, quedarán exceptuados de la aplicación de esta alícuota diferencial.
Impuesto cedular: Rentas producto de dividendos, enajenación de títulos valores, inmuebles y transferencia de derechos sobre inmuebles.
Que tributan:
- Intereses plazo fijo en U$S o en pesos ajustables por UVA.
- Resultado de venta de inmuebles compradas a partir del 01/01/2018
- Dividendos cobrados de empresas Cuanto tributan:
- Intereses y Resultados de venta de inmuebles 15%
- Dividendo de empresas 7% para el año 2020 Minimo no Imponible : $ 123.862